La Dirección Nacional de Hidrocarburos aprobará los proyectos para la comercialización del Gas Licuado de Petróleo a través de instalaciones centralizadas, para cuyo efecto la comercializadora del Gas Licuado de Petróleo calificada, deberá presentar la siguiente documentación. 1.Descripción detallada, cálculos, planos y demás información técnica que justifiquen el cumplimiento de las exigencias establecidas en las Normas * INEN correspondientes e internacionales aplicables a las instalaciones centralizadas del gas licuado de petróleo. 2.Certificado de Conformidad con la norma, del tanque de almacenamiento del gas licuado de petróleo. 3.Certificados de factibilidad de los servicios de extinción de incendios y de aprobación de seguridades contra incendios para el proyecto, así como los planos aprobados, otorgados por el Cuerpo de Bomberos de la zona respectiva. 4.Certificado de aprobación del proyecto, así como de los planos aprobados, otorgado por el correspondiente Municipio. La Dirección Nacional de Hidrocarburos, en el término máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la documentación del proyecto, deberá aprobar, rechazar o solicitar modificaciones al proyecto o antes del mismo. Con el informe favorable de aprobación del proyecto el Director Nacional de hidrocarburos autorizará su ejecución y notificará con tal decisión al interesado. Norma NTE INEN 2 260:2000 Las instalaciones centralizadas deben ser ejecutadas conforme a la Norma NTE INEN 2 260:2000 para Instalaciones de Gas Combustible en Edificaciones de uso Residencial, Comercial e Industrial. Objeto: Establece los requisitos técnicos, las medidas de seguridad mínimas que se deben cumplir al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones para gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial y/o industrial, así como las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquen los artefactos o equipos que consumen gas combustible, las condiciones técnicas de su conexión, ensayos de comprobación y su puesta en marcha. Alcance: Se aplica a las instalaciones que utilizan gas combustible suministrado por redes de abastecimiento , tanques y/o cilindros portátiles, correspondiendo a los diferentes tipos de gas: gas ciudad, gas natural, y gas licuado de petróleo, cuya presión máxima de servicio sea inferior o igual a 4 bar (60 psig).